Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33620
trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo
caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite
tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser
otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran
realizar.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven de entre dieciséis y veintitrés años que estén cumpliendo o que
hayan cumplido medidas judiciales, siempre que no hayan transcurrido más de doce
meses desde su finalización, al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de entre los propuestos por el
órgano directivo competente en materia de integración de menores a jornada completa
o a tiempo parcial por el período mínimo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, que no será inferior a treinta días.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del menor y joven objeto de contratación, a
realizar por el órgano directivo competente en materia de integración de menores para
conocer la actitud e iniciativa de este ante las tareas encomendadas, la evolución de
su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los
compañeros y las compañeras, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Miércoles 3 de julio de 2024
33620
trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo
caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite
tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser
otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran
realizar.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven de entre dieciséis y veintitrés años que estén cumpliendo o que
hayan cumplido medidas judiciales, siempre que no hayan transcurrido más de doce
meses desde su finalización, al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de entre los propuestos por el
órgano directivo competente en materia de integración de menores a jornada completa
o a tiempo parcial por el período mínimo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, que no será inferior a treinta días.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del menor y joven objeto de contratación, a
realizar por el órgano directivo competente en materia de integración de menores para
conocer la actitud e iniciativa de este ante las tareas encomendadas, la evolución de
su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los
compañeros y las compañeras, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.