Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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tidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o, en su defecto, de una
declaración responsable que se acompaña como anexo IV, en la que se indique fecha de
inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
3. La resolución de concesión le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo tres meses a partir de la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver legitima a la persona y/o entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
4. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
5. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el
procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del aparrado habilitado a tal efecto en la sede electrónica del a Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
No obstante, en el caso de que la ayuda sea solicitada por personas físicas, al no estar
obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen
de practicarse por medios electrónicos. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan-