Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar, en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud, el documento, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Administración Pública no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente
a la persona o entidad interesada su aportación.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez
recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la
persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de integración de menores que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Los menores o jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de las
presentes bases reguladoras susceptibles de ser contratados por las personas o entidades
beneficiarias, serán propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los
Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema
de atención a menores en conflicto con la ley, atendiendo a criterios sociales, familiares,
económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a los menores y jóvenes
objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda,
debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o en-