Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que se relaciona en
el artículo 10.
El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes. Los interesados podrán presentar
solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, el plazo
máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder
de un año.
4. L
 as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier
entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de
certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma
electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital
o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer, en el caso de presentación de la
solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del
mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
Artículo 10. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio