Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33613
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de integración de menores, y se formalizarán mediante el modelo normalizado previsto en el anexo
I del presente decreto en los supuestos previstos en el artículo 2.1.a) y c) para Empresas
y Entidades del Tercer Sector, así como mediante el modelo previsto en el anexo II para
los supuestos incluidos en el artículo 2.1.b) para Ayuntamientos, mancomunidades y otras
entidades locales territoriales, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las
adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso
general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede
electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es), junto
con los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de correos la
fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Miércoles 3 de julio de 2024
33613
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de integración de menores, y se formalizarán mediante el modelo normalizado previsto en el anexo
I del presente decreto en los supuestos previstos en el artículo 2.1.a) y c) para Empresas
y Entidades del Tercer Sector, así como mediante el modelo previsto en el anexo II para
los supuestos incluidos en el artículo 2.1.b) para Ayuntamientos, mancomunidades y otras
entidades locales territoriales, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las
adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso
general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede
electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es), junto
con los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de correos la
fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.