Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33612
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, en los términos establecidos en el capítulo III del título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral
en el mercado laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido
medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores y presentan especiales dificultades para acceder al
mercado laboral.
2. La inserción sociolaboral, a través de la incorporación al mercado laboral, de menores y
jóvenes en conflicto con la ley que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales,
es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la
hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes
que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación
psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos menores/ jóvenes, lo que exige una concesión inmediata a la solicitud
presentada, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos de este decreto.
Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa. Por todo lo expuesto
se propone utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
3. E
l inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria pública
aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de integración de menores, salvo la primera convocatoria que se
incluye en la disposición adicional única del presente decreto conforme al artículo 24.1 del
Decreto 3/2021, de 3 de marzo, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en
el presente decreto, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En la correspondiente
convocatoria pública se indicará el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5 del presente decreto.
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
Miércoles 3 de julio de 2024
33612
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, en los términos establecidos en el capítulo III del título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral
en el mercado laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido
medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores y presentan especiales dificultades para acceder al
mercado laboral.
2. La inserción sociolaboral, a través de la incorporación al mercado laboral, de menores y
jóvenes en conflicto con la ley que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales,
es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la
hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes
que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación
psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos menores/ jóvenes, lo que exige una concesión inmediata a la solicitud
presentada, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos de este decreto.
Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa. Por todo lo expuesto
se propone utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
3. E
l inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria pública
aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de integración de menores, salvo la primera convocatoria que se
incluye en la disposición adicional única del presente decreto conforme al artículo 24.1 del
Decreto 3/2021, de 3 de marzo, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en
el presente decreto, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En la correspondiente
convocatoria pública se indicará el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5 del presente decreto.
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.