Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33611
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.
Artículo 7. Cuantía y duración de la ayuda.
1. L
a cuantía de las ayudas vendrá fijada por el Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente
en el año de la convocatoria. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación no
se produzca el primer día del mes, o sea inferior a la jornada completa, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días y duración que sea objeto de contratación en el referido mes. Esta cantidad se incrementará de conformidad con la actualización
que se establezca para el salario mínimo interprofesional que se publique en el ejercicio
correspondiente.
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de
treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el
31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la convocatoria, y de forma
ininterrumpida.
3. De acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación,
se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios
de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de
derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en
el anexo V del presente decreto.
Miércoles 3 de julio de 2024
33611
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.
Artículo 7. Cuantía y duración de la ayuda.
1. L
a cuantía de las ayudas vendrá fijada por el Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente
en el año de la convocatoria. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación no
se produzca el primer día del mes, o sea inferior a la jornada completa, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días y duración que sea objeto de contratación en el referido mes. Esta cantidad se incrementará de conformidad con la actualización
que se establezca para el salario mínimo interprofesional que se publique en el ejercicio
correspondiente.
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de
treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el
31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la convocatoria, y de forma
ininterrumpida.
3. De acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación,
se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios
de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de
derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en
el anexo V del presente decreto.