Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33385

2. E
 l Instituto de Turismo de España acepta dicha cesión de uso, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Proceder a la integración de los inmuebles objeto de cesión en la Red de Paradores de
Turismo de España y ejercer su explotación como tal hasta que finalice el plazo de cesión.
b) Dotación por cuenta del cesionario de los elementos necesarios para el desarrollo de la
actividad prevista.
c) Asumir el mantenimiento, conservación y custodia de los inmuebles, instalaciones y
utillaje objeto de la cesión, así como, realizar las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento. También asumir las obras de consolidación y conservación de
los inmuebles, o cualquier otra que sea necesaria para destinar los inmuebles objeto de
cesión al destino previsto, las cuales quedarán en beneficio de las entidades cedentes
al finalizar el plazo de cesión, sin derecho a que la Entidad cesionaria reciba indemnización alguna por ello; asumiendo el compromiso de la previa obtención y a su costa de
cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre los
mismos.
A estos efectos, los bienes objeto de cesión de uso se entregarán en el estado en que
se encuentran, el cual es perfectamente conocido por la entidad cesionaria, que ostenta
ya la posesión de dichos bienes desde que se formalizaron los convenios anteriores sobre los mismos. Condiciones que, en consecuencia, la entidad beneficiaria de la cesión
de uso declara conocer, y aceptará; sin que en ningún caso, por estas circunstancias u
otras sobrevenidas posteriormente, pueda efectuar reclamación alguna a las entidades
cesionarias por el estado de dichos bienes.
d) El destino de la cesión de uso y disfrute será solo y exclusivamente el de dedicar los
inmuebles a “Parador de Turismo”, sin que puedan ser dedicados a otro negocio o industria distinto del pactado sin contar con la autorización expresa de las Administraciones
cedentes y sin que puedan ser traspasados, cedidos o subarrendados a terceros.
e) L
 os gastos que generen los inmuebles serán de exclusivo cargo y cuenta de la entidad
cesionaria, entre ellos los siguientes:


a. Consumos y suministros susceptibles de contabilizarse por contador.



b. Impuestos, contribuciones, permisos, licencias y cuotas.



c. El Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I), que, en caso de deber ser abonado por las
propietarias cedentes será repercutido a la cesionaria. En el caso de los bienes del