Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33386
Ayuntamiento de Cáceres en la proporción que resulte de la parte cedida con relación
a la superficie total del inmueble.
d. E
l importe de las pólizas de seguro multirriesgo para continente y contenido, así
como de responsabilidad civil.
f) Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en
el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión
se tendrá por resuelta y revertirán al patrimonio de las administraciones cedentes con
todas las mejoras realizadas, las cuales tendrán derecho además a percibir de la entidad
cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos ; y sin que en ningún caso los beneficiarios de la cesión tengan
derecho a indemnización o reclamación alguna por la resolución de la cesión.
g) Asumir la obligación de recoger en medios identificativos externos de los inmuebles
una mención a que los mismos han sido cedidos gratuitamente por cada Administración
respectiva para los fines que son objeto del convenio.
h) L
a entidad cesionaria será responsable frente a terceros y frente a las entidades cedentes de los actos u omisiones de sus ocupantes y de los daños y perjuicios que deriven
del uso o actividad que se desarrolle y a que se destinen los bienes objeto de cesión de
uso.
La entidad cesionaria, será en consecuencia responsables de los daños y perjuicios
que el funcionamiento de los bienes objeto de cesión de uso para el destino previsto
o desarrollo de la actividad a que en los mismos se destine pudiera ocasionar, exonerando, por tanto, a las Administraciones cedentes de toda responsabilidad civil, penal
o patrimonial, sobre las personas o las cosas derivados de la explotación, uso, disfrute
o utilización de los bienes objeto de cesión de uso o de cualquier obra, instalación, o
actividad de cualquier naturaleza que en los mismos se realicen.
A estos efectos la entidad cesionaria está obligada a disponer durante todo el tiempo de
vigencia de la cesión, de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluidas
las propias entidades cedentes, que cubra eventualidades y daños que puedan derivarse
de su actividad; así como de todos aquellos seguros que legal o reglamentariamente,
sean preceptivos para el desarrollo de la actividad prevista.
El aseguramiento habrá de responder igualmente de daños materiales, incluso el de
incendio, sobre el valor dado a los bienes objeto de cesión de uso.
Martes 2 de julio de 2024
33386
Ayuntamiento de Cáceres en la proporción que resulte de la parte cedida con relación
a la superficie total del inmueble.
d. E
l importe de las pólizas de seguro multirriesgo para continente y contenido, así
como de responsabilidad civil.
f) Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en
el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión
se tendrá por resuelta y revertirán al patrimonio de las administraciones cedentes con
todas las mejoras realizadas, las cuales tendrán derecho además a percibir de la entidad
cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos ; y sin que en ningún caso los beneficiarios de la cesión tengan
derecho a indemnización o reclamación alguna por la resolución de la cesión.
g) Asumir la obligación de recoger en medios identificativos externos de los inmuebles
una mención a que los mismos han sido cedidos gratuitamente por cada Administración
respectiva para los fines que son objeto del convenio.
h) L
a entidad cesionaria será responsable frente a terceros y frente a las entidades cedentes de los actos u omisiones de sus ocupantes y de los daños y perjuicios que deriven
del uso o actividad que se desarrolle y a que se destinen los bienes objeto de cesión de
uso.
La entidad cesionaria, será en consecuencia responsables de los daños y perjuicios
que el funcionamiento de los bienes objeto de cesión de uso para el destino previsto
o desarrollo de la actividad a que en los mismos se destine pudiera ocasionar, exonerando, por tanto, a las Administraciones cedentes de toda responsabilidad civil, penal
o patrimonial, sobre las personas o las cosas derivados de la explotación, uso, disfrute
o utilización de los bienes objeto de cesión de uso o de cualquier obra, instalación, o
actividad de cualquier naturaleza que en los mismos se realicen.
A estos efectos la entidad cesionaria está obligada a disponer durante todo el tiempo de
vigencia de la cesión, de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluidas
las propias entidades cedentes, que cubra eventualidades y daños que puedan derivarse
de su actividad; así como de todos aquellos seguros que legal o reglamentariamente,
sean preceptivos para el desarrollo de la actividad prevista.
El aseguramiento habrá de responder igualmente de daños materiales, incluso el de
incendio, sobre el valor dado a los bienes objeto de cesión de uso.