Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33384

Dichos bienes se encuentran en suelo clasificado como urbano; en el API 23.01; uso básico
residencial afectada por el Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres.
Se permite el uso Público Institucional en todas sus categorías excepto el equipamiento deportivo, por lo que el uso pretendido es compatible con la calificación urbanística de los predios al estar encuadrado el uso pormenorizado hotelero en el uso Público Institucional según
el vigente PEPRPACC.
Sin embargo, desde el punto de vista técnico y urbanístico no sería posible ni conveniente
realizar la división física de los mismos a fin de ser inscritos registralmente como fincas independientes del resto del inmueble cedido a la UGT puesto que, aunque se tenga por desaparecidos algunos muros medianeros, no se puede desvirtuar lo establecido en el Art. III.17.2
del vigente PEPRPACC pues en las edificaciones con grado de protección, como es el caso, se
mantendrá la parcelación existente y quedan prohibidas la segregación de parcelas, debiendo identificarse la edificación original, máxime cuando las porciones cedidas no coinciden en
planta baja y alta en el lindero medianero del Parador de Turismo.
Valoración de los bienes basada en el valor de mercado del bien a efectos fiscales,
Valor mínimo del bien inmueble a efectos de los impuestos de ITPAJD e ISD: €
Según consta en este expediente, se cedieron en distintas fechas, 30 m2 en la planta baja y
30 m2 y 72 m2 en la planta alta. Esta parte del edificio se encuentra totalmente integrada en
el Parador de Turismo.
Sin embargo se ha ocupado el patio en planta baja en una superficie edificada de 12,93 m2
como fruto y resultado actual de las diferentes obras de reforma del Parador, resultando
132 m2 de las antiguas cesiones más 12,93 m2 de las últimas ocupaciones. Sobre una superficie muy aproximada de 144,93 m2 (436 m2 de superficie total del inmueble de la c/ Olmos
11), el valor de mercado del bien a efectos fiscales asciende a la cifra de 41.350 €.
Tercera. Obligaciones de las partes intervinientes.
Para la consecución de los objetivos del presente convenio, las partes intervinientes se comprometen:
1. L
 as instituciones propietarias, Junta de Extremadura, Excma. Diputación de Cáceres y el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ceden el uso de los bienes inmuebles, descritos en la
cláusula segunda, sobre los que se asienta el Parador de Turismo de Cáceres, salvaguardando la titularidad de los mismos que permanece inalterable, al Instituto de Turismo de
España (TURESPAÑA), para su utilización como Parador de Turismo de Cáceres.