Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127

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Martes 2 de julio de 2024

nismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con
otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas
en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios”. En igual
sentido, se manifiesta el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, cuando señala que “La Administración General del Estado y los
organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios
con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter
patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios”.
Los citados artículos facultan para establecer cuantas estipulaciones y pactos se estimen
necesarios para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes.
Cuarto. El artículo 157.2 de la Ley 2/2008 de 16 de junio, del Patrimonio, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que “Los titulares de las distintas consejerías o entes
públicos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan
sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda”.
El artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un
fin común”.
En consecuencia, las instituciones públicas deciden aunar sus actuaciones, en virtud de los
principios de colaboración y cooperación, y por ello acuerdan formalizar el presente convenio
de naturaleza patrimonial, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance de la cesión.
El presente convenio tiene por objeto articular la cesión del uso de los bienes inmuebles sobre
los que en la actualidad se asienta el “Parador de Turismo de Cáceres”, cuya propiedad corresponde a la Junta de Extremadura, a la Diputación Provincial de Cáceres y al Ayuntamiento de
Cáceres, a favor del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).