Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
33379
Martes 2 de julio de 2024
EXPONEN
Primero. El 14 de enero de 1987 se formalizó un convenio entre la Junta de Extremadura,
la Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la instalación y
explotación de un parador de turismo y hostería en el barrio antiguo Cáceres, en virtud del
cual la Junta de Extremadura cedía el usufructo temporal del Palacio del Comendador a la
Diputación Provincial de Cáceres por un plazo de 50 años, con la finalidad de promover la
instalación y explotación de un Parador de Turismo.
El 23 de mayo de 1989 se suscribió entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación
de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con la Secretaría General de Turismo, del
entonces, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, un convenio para la cesión
de un establecimiento hotelero situado en la ciudad monumental de Cáceres, en virtud del
cual se cedía el uso de los edificios conocidos como Palacio del Comendador y Palacio de los
Marqueses de Torreorgaz a la Secretaría General de Turismo por un plazo de 30 años, con
la finalidad de la integración del establecimiento objeto de cesión en la Red de Paradores de
Turismo de España para su explotación.
El 28 de julio de 1989 se aprobó por el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres la autorización a la Junta de Extremadura para la cesión gratuita de los inmuebles según lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El 1 de diciembre
de 1994, se hizo entrega por parte de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, en
representación del Ministerio de Economía y Hacienda, y se recibió por parte de la Subdirección General Económico-Administrativa y de Inversiones, en representación del Instituto de
Turismo de España, de los establecimientos turísticos correspondientes al Parador de Cáceres, adscritos previamente mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de
noviembre de 1994.
Segundo. Habiéndose constatado por todas las partes que la cesión de uso de los inmuebles finalizaba el 23 de mayo de 2019, con fecha 27 de marzo de 2019, se formalizó una
declaración general de intenciones entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de
Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, la Sociedad Estatal Paradores de Turismo S.A.
y el Instituto de Turismo de España para la cesión del uso de los inmuebles, en el que las
instituciones firmantes declaran su voluntad de adoptar cuantos trámites sea necesarios para
el cumplimiento del objeto, de acuerdo con la normativa que los regule, y en particular, para
hacer efectiva la cesión gratuita del uso de los bienes inmuebles sobre los que se asienta el
Parador de Turismo de Cáceres.
Tercero. El artículo 155 de la Ley 2/2008 de 16 de junio, del Patrimonio, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura señala que “La Comunidad Autónoma de Extremadura y los orga-
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Martes 2 de julio de 2024
EXPONEN
Primero. El 14 de enero de 1987 se formalizó un convenio entre la Junta de Extremadura,
la Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la instalación y
explotación de un parador de turismo y hostería en el barrio antiguo Cáceres, en virtud del
cual la Junta de Extremadura cedía el usufructo temporal del Palacio del Comendador a la
Diputación Provincial de Cáceres por un plazo de 50 años, con la finalidad de promover la
instalación y explotación de un Parador de Turismo.
El 23 de mayo de 1989 se suscribió entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación
de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con la Secretaría General de Turismo, del
entonces, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, un convenio para la cesión
de un establecimiento hotelero situado en la ciudad monumental de Cáceres, en virtud del
cual se cedía el uso de los edificios conocidos como Palacio del Comendador y Palacio de los
Marqueses de Torreorgaz a la Secretaría General de Turismo por un plazo de 30 años, con
la finalidad de la integración del establecimiento objeto de cesión en la Red de Paradores de
Turismo de España para su explotación.
El 28 de julio de 1989 se aprobó por el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres la autorización a la Junta de Extremadura para la cesión gratuita de los inmuebles según lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El 1 de diciembre
de 1994, se hizo entrega por parte de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, en
representación del Ministerio de Economía y Hacienda, y se recibió por parte de la Subdirección General Económico-Administrativa y de Inversiones, en representación del Instituto de
Turismo de España, de los establecimientos turísticos correspondientes al Parador de Cáceres, adscritos previamente mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de
noviembre de 1994.
Segundo. Habiéndose constatado por todas las partes que la cesión de uso de los inmuebles finalizaba el 23 de mayo de 2019, con fecha 27 de marzo de 2019, se formalizó una
declaración general de intenciones entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de
Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, la Sociedad Estatal Paradores de Turismo S.A.
y el Instituto de Turismo de España para la cesión del uso de los inmuebles, en el que las
instituciones firmantes declaran su voluntad de adoptar cuantos trámites sea necesarios para
el cumplimiento del objeto, de acuerdo con la normativa que los regule, y en particular, para
hacer efectiva la cesión gratuita del uso de los bienes inmuebles sobre los que se asienta el
Parador de Turismo de Cáceres.
Tercero. El artículo 155 de la Ley 2/2008 de 16 de junio, del Patrimonio, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura señala que “La Comunidad Autónoma de Extremadura y los orga-