Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33389
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación
facultativa en el “Diario Oficial de Extremadura.
Séptima. Modificación.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción y resolución.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del tiempo de duración de la cesión.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización
de gasto concreto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones
de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.
Martes 2 de julio de 2024
33389
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación
facultativa en el “Diario Oficial de Extremadura.
Séptima. Modificación.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción y resolución.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del tiempo de duración de la cesión.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización
de gasto concreto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones
de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.