Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33390
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, estando prevista en la legislación
patrimonial la posibilidad de articular convenios entre entidades que forman parte del sector público para fines de utilidad pública o interés social.
2. L
as cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán
por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con
arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente
convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de
ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los
datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente
establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.
Décimoprimera. Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
Martes 2 de julio de 2024
33390
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, estando prevista en la legislación
patrimonial la posibilidad de articular convenios entre entidades que forman parte del sector público para fines de utilidad pública o interés social.
2. L
as cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán
por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con
arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente
convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de
ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los
datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente
establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.
Décimoprimera. Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,