Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062273)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33388
El abono de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción de escritura pública, si así
interesase a cualquiera de las partes para formalizar el negocio patrimonial, deberán ser a
costa del organismo cesionario.
Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
• Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente de la Comisión.
• Por parte del Instituto de Turismo de España, su máximo representante o un funcionario
de su centro directivo que se designe, que actuará de Vicepresidente de la Comisión.
• Por parte de la Excma. Diputación de Cáceres, el Presidente de la misma, o persona en
quien delegue.
• Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, el Alcalde– Presidente, o persona en
quien delegue.
• Secretario, un funcionario designado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates. Los acuerdos de esta
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Sexta. Duración de la cesión.
1. L
a duración de la cesión de uso de los inmuebles descritos en la condición segunda, se
hace por un tiempo de 30 años, conforme establece el artículo 125, apartado 1, de la Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contados desde la fecha de la firma de este convenio.
Martes 2 de julio de 2024
33388
El abono de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción de escritura pública, si así
interesase a cualquiera de las partes para formalizar el negocio patrimonial, deberán ser a
costa del organismo cesionario.
Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
• Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente de la Comisión.
• Por parte del Instituto de Turismo de España, su máximo representante o un funcionario
de su centro directivo que se designe, que actuará de Vicepresidente de la Comisión.
• Por parte de la Excma. Diputación de Cáceres, el Presidente de la misma, o persona en
quien delegue.
• Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, el Alcalde– Presidente, o persona en
quien delegue.
• Secretario, un funcionario designado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates. Los acuerdos de esta
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Sexta. Duración de la cesión.
1. L
a duración de la cesión de uso de los inmuebles descritos en la condición segunda, se
hace por un tiempo de 30 años, conforme establece el artículo 125, apartado 1, de la Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contados desde la fecha de la firma de este convenio.