Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062246)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 127
33350
Martes 2 de julio de 2024
c) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
d) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación
para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
• Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la
firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer
50%.
• Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año,
una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se
justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación por el total
de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
Aplicación Presupuestaria TE 33012001 16002 G/262A/22706
Anualidades:
2021
2022
2023
2024
TOTAL
7.254,00 €
21.762,00 €
45.200,00 €
70.864,00 €
145.080,00 €
Tercero. La cláusula décima del convenio referido en el expositivo primero dispone, respecto
de su vigencia, que el mismo se formaliza por un plazo de 3 años desde la firma, pudiendo
prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para
la terminación de la ejecución de las actuaciones de este, por causas justificadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, la mencionada cláusula previene en su apartado 2 la posibilidad de modificación
del contenido del convenio por acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarto. De conformidad con el resuelvo décimo tercero de la Resolución de 24 de mayo de
2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa el plazo
máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y podrá autorizarse una ampliación
de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias
33350
Martes 2 de julio de 2024
c) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
d) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación
para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
• Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la
firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer
50%.
• Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año,
una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se
justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación por el total
de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
Aplicación Presupuestaria TE 33012001 16002 G/262A/22706
Anualidades:
2021
2022
2023
2024
TOTAL
7.254,00 €
21.762,00 €
45.200,00 €
70.864,00 €
145.080,00 €
Tercero. La cláusula décima del convenio referido en el expositivo primero dispone, respecto
de su vigencia, que el mismo se formaliza por un plazo de 3 años desde la firma, pudiendo
prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para
la terminación de la ejecución de las actuaciones de este, por causas justificadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, la mencionada cláusula previene en su apartado 2 la posibilidad de modificación
del contenido del convenio por acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarto. De conformidad con el resuelvo décimo tercero de la Resolución de 24 de mayo de
2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa el plazo
máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y podrá autorizarse una ampliación
de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias