Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062246)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33351
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas,
sin que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de
la resolución de concesión de la ayuda.
Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo
concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa.
Tales ampliaciones no se pudieron tenerse en cuenta ni en el convenio firmado el 8 de julio
de 2021, ni en la adenda de fecha 26 de mayo de 2023, a la hora de determinarse el plazo
de vigencia del convenio, pues se desconocía los beneficiarios que harían uso de la misma
y que finalmente han sido solicitadas y concedidas a un número elevado de expedientes de
subvenciones.
Todo ello ha ocasionado que gran parte de las actuaciones que estaban previstas su finalización y justificación en el 2023, deban finalizarse y justificarse en el ejercicio 2024, y en consecuencia que parte del pago que debía de realizarse a URVIPEXSA en 2023, necesariamente
deba abonarse en la anualidad 2024.
Por dichos motivos, estando próximo el plazo de finalización de la vigencia del convenio mencionado, se hace necesario proceder a la prórroga de la duración del mismo hasta el 31 de
diciembre de 2024, que permita a URVIPEXSA comprobar las actuaciones y justificaciones que
realicen los beneficiarios de las subvenciones en 2024 y realizar un reajuste de las anualidades relativas a los importes de compensación por tales actuaciones.
Quinto. La Comisión de Seguimiento del convenio con fecha 22 abril de 2024 acordó por
unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:
1. Prórroga del convenio.
Con el objeto de finalizar la ejecución de las actuaciones, previstas en el convenio, se propone y aprueba por unanimidad prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado
en la cláusula décima del Convenio, extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Esta prórroga respetará en todos sus términos, los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones, recogidas en el convenio suscrito, así como el alcance y el
objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
2. M
odificar la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la distribución del importe de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
Martes 2 de julio de 2024
33351
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas,
sin que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de
la resolución de concesión de la ayuda.
Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo
concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa.
Tales ampliaciones no se pudieron tenerse en cuenta ni en el convenio firmado el 8 de julio
de 2021, ni en la adenda de fecha 26 de mayo de 2023, a la hora de determinarse el plazo
de vigencia del convenio, pues se desconocía los beneficiarios que harían uso de la misma
y que finalmente han sido solicitadas y concedidas a un número elevado de expedientes de
subvenciones.
Todo ello ha ocasionado que gran parte de las actuaciones que estaban previstas su finalización y justificación en el 2023, deban finalizarse y justificarse en el ejercicio 2024, y en consecuencia que parte del pago que debía de realizarse a URVIPEXSA en 2023, necesariamente
deba abonarse en la anualidad 2024.
Por dichos motivos, estando próximo el plazo de finalización de la vigencia del convenio mencionado, se hace necesario proceder a la prórroga de la duración del mismo hasta el 31 de
diciembre de 2024, que permita a URVIPEXSA comprobar las actuaciones y justificaciones que
realicen los beneficiarios de las subvenciones en 2024 y realizar un reajuste de las anualidades relativas a los importes de compensación por tales actuaciones.
Quinto. La Comisión de Seguimiento del convenio con fecha 22 abril de 2024 acordó por
unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:
1. Prórroga del convenio.
Con el objeto de finalizar la ejecución de las actuaciones, previstas en el convenio, se propone y aprueba por unanimidad prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado
en la cláusula décima del Convenio, extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Esta prórroga respetará en todos sus términos, los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones, recogidas en el convenio suscrito, así como el alcance y el
objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
2. M
odificar la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la distribución del importe de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.