Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062246)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 127
33349
Martes 2 de julio de 2024
EXPONEN
Primero. Con fecha 8 de julio de 2021, las partes subscribieron el convenio cuyo objeto es
establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las
partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su
condición de entidad colaboradora, reconocida en el resuelvo octavo de la Resolución de 24 de
mayo de 2021, de la Secretaria General de la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se convocan las subvenciones del Programa
de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. Siendo el mismo publicado en DOE N.º 136, de
16 de julio de 2021.
Concretamente, las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora son la intervención
en la comprobación de la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, según se
establece en el resuelvo décimo cuarto, apartado 1, de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Mediante la primera adenda al Convenio, de fecha 26 de mayo de 2023, (DOE
N.º 125, de 30 de junio de 2023), se modificó la cláusula séptima del convenio relativa a la
compensación económica, en concreto, se procedió al reajuste de las anualidades previstas,
quedando redactada en los siguientes términos:
“URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por
la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este
Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas
con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades
que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones
de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el
informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje;
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Martes 2 de julio de 2024
EXPONEN
Primero. Con fecha 8 de julio de 2021, las partes subscribieron el convenio cuyo objeto es
establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las
partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su
condición de entidad colaboradora, reconocida en el resuelvo octavo de la Resolución de 24 de
mayo de 2021, de la Secretaria General de la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se convocan las subvenciones del Programa
de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. Siendo el mismo publicado en DOE N.º 136, de
16 de julio de 2021.
Concretamente, las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora son la intervención
en la comprobación de la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, según se
establece en el resuelvo décimo cuarto, apartado 1, de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Mediante la primera adenda al Convenio, de fecha 26 de mayo de 2023, (DOE
N.º 125, de 30 de junio de 2023), se modificó la cláusula séptima del convenio relativa a la
compensación económica, en concreto, se procedió al reajuste de las anualidades previstas,
quedando redactada en los siguientes términos:
“URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por
la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este
Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas
con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades
que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones
de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el
informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje;