Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062247)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, "Capital de Extremadura", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33359
4. S
e suprime el apartado 1.o) de la cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento.
5. S
e modifica el apartado 1.p) de la cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento que
quedará redactado como sigue:
p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo del día 30 de junio de 2026, sin perjuicio de
la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo
del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
6. S
e modifica el apartado 2.a) de la cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (341.098,41 €) previa solicitud y
comprobación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava
por parte del Ayuntamiento. Dicha solicitud se realizará de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.2. de la cláusula séptima en el plazo máximo de 6 meses desde la
suscripción del acuerdo bilateral. Dicho plazo de solicitud es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la
mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique
derechos de terceros.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
7. Se modifica el apartado 2.b) de la cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como sigue:
“b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (341.098,40 €) que se
abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención
del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
8. Se suprime el apartado 2.c) de la cláusula undécima. Pago.
9. S
e suprime el apartado 6.c) de la cláusula undécima. Pago.
10. Se modifica la denominación de la cláusula decimoquinta del convenio quedando sigue:
“Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia”.
Martes 2 de julio de 2024
33359
4. S
e suprime el apartado 1.o) de la cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento.
5. S
e modifica el apartado 1.p) de la cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento que
quedará redactado como sigue:
p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo del día 30 de junio de 2026, sin perjuicio de
la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo
del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
6. S
e modifica el apartado 2.a) de la cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como
sigue:
“a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (341.098,41 €) previa solicitud y
comprobación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava
por parte del Ayuntamiento. Dicha solicitud se realizará de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.2. de la cláusula séptima en el plazo máximo de 6 meses desde la
suscripción del acuerdo bilateral. Dicho plazo de solicitud es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la
mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique
derechos de terceros.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
7. Se modifica el apartado 2.b) de la cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como sigue:
“b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (341.098,40 €) que se
abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención
del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
8. Se suprime el apartado 2.c) de la cláusula undécima. Pago.
9. S
e suprime el apartado 6.c) de la cláusula undécima. Pago.
10. Se modifica la denominación de la cláusula decimoquinta del convenio quedando sigue:
“Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia”.