Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062247)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, "Capital de Extremadura", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 127
33360
Martes 2 de julio de 2024
11. S
e incluye un nuevo apartado 5 en la cláusula decimoquinta. Menciones de identificación
y publicidad, quedando redactado como sigue:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno,
Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos “La Paz”,
Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado a
poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería”.
12. S
e modifica la denominación y el apartado 1 de la cláusula decimoctava. Vigencia y extinción, que quedará redactado como sigue:
“Cláusula Decimoctava. Vigencia.
El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional
al amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez
y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda
modificativa del Convenio, en triplicado ejemplar, a 17 de junio de 2024.
La Secretaria General de
Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana,
D.ª LIDIA LÓPEZ PANIAGUA
El Alcalde del
Ayuntamiento de Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ
OSUNA
33360
Martes 2 de julio de 2024
11. S
e incluye un nuevo apartado 5 en la cláusula decimoquinta. Menciones de identificación
y publicidad, quedando redactado como sigue:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno,
Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos “La Paz”,
Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado a
poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería”.
12. S
e modifica la denominación y el apartado 1 de la cláusula decimoctava. Vigencia y extinción, que quedará redactado como sigue:
“Cláusula Decimoctava. Vigencia.
El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional
al amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez
y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda
modificativa del Convenio, en triplicado ejemplar, a 17 de junio de 2024.
La Secretaria General de
Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana,
D.ª LIDIA LÓPEZ PANIAGUA
El Alcalde del
Ayuntamiento de Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ
OSUNA