Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062199)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33334
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada
de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho
extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de
que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente
cumplimentado.
h) N
o estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinta. Justificación y forma de pago.
La cantidad comprometida por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, especificada en la cláusula tercera (30.000 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un
único pago, previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley
6/2011 LSCAEX, de la realización del Máster referido en el presente convenio en los términos
señalados en la cláusula sexta, con inclusión e identificación de las 65 personas becadas al
100% del importe de la matrícula y previa certificación favorable emitida por la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
La justificación final de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
cual deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024, incluido.
La justificación final comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Máster, designado por la Universidad de
Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y del alumnado asistente, con
expresa mención e identificación de las personas que han sido becadas al 100% en el
importe de la matrícula, que constituye el objeto de la subvención nominativa articulada
a través del presente convenio.
b) Los documentos acreditativos de los gastos subvencionados, que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en
su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad, del cumplimento de la finalidad para
que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo
35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Martes 2 de julio de 2024
33334
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada
de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho
extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de
que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente
cumplimentado.
h) N
o estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinta. Justificación y forma de pago.
La cantidad comprometida por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, especificada en la cláusula tercera (30.000 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un
único pago, previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley
6/2011 LSCAEX, de la realización del Máster referido en el presente convenio en los términos
señalados en la cláusula sexta, con inclusión e identificación de las 65 personas becadas al
100% del importe de la matrícula y previa certificación favorable emitida por la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
La justificación final de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
cual deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024, incluido.
La justificación final comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Máster, designado por la Universidad de
Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y del alumnado asistente, con
expresa mención e identificación de las personas que han sido becadas al 100% en el
importe de la matrícula, que constituye el objeto de la subvención nominativa articulada
a través del presente convenio.
b) Los documentos acreditativos de los gastos subvencionados, que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en
su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad, del cumplimento de la finalidad para
que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control
efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo
35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.