Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062199)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas
deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo
de diez días.
Sexta. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte
de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial, la aportación se verá proporcionalmente
minorada. Se considera incumplimiento parcial el supuesto de no justificar la matriculación
de las 65 personas, cuya beca del 100% de la matrícula constituye el objeto de la presente
subvención nominativa. En dicho supuesto, el importe final de la subvención nominativa deberá ser coincidente con el número final de matrículas becadas al 100% y para las personas
pertenecientes a los colectivos antes descritos mediante la correspondiente justificación documental. Para esa determinación deberá tenerse en cuenta que el precio unitario por matrícula
asciende a 461,23 €.
Séptima. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y el artículo 46 de la Ley 6/2022,
de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2023 (DOE Extraordinario n.º 3, 31 diciembre).
Finalmente, se remitirá para su publicación en la página web de la Intervención General del
Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8,
letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.