Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062196)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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Séptima. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y al objeto
de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
• Los gastos en el ámbito asistencial y de coordinación, así como los gastos a nivel de
Protección civil y catástrofes previstos en el presupuesto estimativo del proyecto que se
incorpora como Anexo a la presente Resolución, que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
• Que se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y 31
de diciembre de 2024). Respecto a los gastos producidos con anterioridad a la fecha de la
Resolución de concesión, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y
que, en todo caso, se produzcan en el ejercicio presupuestario de 2024.
• Que sean abonados (pagos) con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y en cualquier caso antes del 28 de febrero de 2025 (téngase
presente lo determinado en la cláusula sexta).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Octava. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un director técnico para el seguimiento de
las actuaciones.
Novena. Publicidad.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura.