Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062196)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 28 de
febrero de 2025, último día del plazo para la presentación de la justificación final.
Decimoprimera. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no
exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea inferior al 70% aplicándose criterios de proporcionalidad en
el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados,
así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este convenio conllevará,
previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro
a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución
en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.