Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062196)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33305
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31
de diciembre de 2024.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo,
el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Sexta. Plazo y forma de justificación.
Cruz Roja Española en Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de septiembre de
2024, ante la Consejería de Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 31 de julio de 2024, realizándose
por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades
realizadas, correspondiente al 50% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
• Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de
que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Antes del día 28 de febrero de 2025 habrá de justificarse del mismo modo el total del importe
de la subvención.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos
de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales
de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados
se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Martes 2 de julio de 2024
33305
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31
de diciembre de 2024.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo,
el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Sexta. Plazo y forma de justificación.
Cruz Roja Española en Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de septiembre de
2024, ante la Consejería de Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 31 de julio de 2024, realizándose
por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades
realizadas, correspondiente al 50% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
• Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de
que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Antes del día 28 de febrero de 2025 habrá de justificarse del mismo modo el total del importe
de la subvención.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos
de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales
de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados
se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).