Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33321
Novena. Publicidad.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 30 de
noviembre de 2024 último día del plazo para la presentación de la justificación final.
Decimoprimera. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no
exceda de la mitad del mismo.
Martes 2 de julio de 2024
33321
Novena. Publicidad.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 30 de
noviembre de 2024 último día del plazo para la presentación de la justificación final.
Decimoprimera. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro
toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no
exceda de la mitad del mismo.