Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea inferior al 70% aplicándose criterios de proporcionalidad en
el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este convenio
conllevará, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se
exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Decimosegunda. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención nominativa se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable.
De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la finan­
ciación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La supera­
ción de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes
aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto de derecho privado”.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo
dispuesto en el artículo 30 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad