Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos
de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales
de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados
se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Séptima. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y al objeto
de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
• Los gastos en equipos y material, así como en telefonía móvil y comunicaciones previstos
en el presupuesto que se incorpora como Anexo al presente convenio, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios.
• Que se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y
31 de octubre de 2024). Respecto de los gastos producidos con anterioridad a la firma
del convenio, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los
mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo
caso, se produzcan dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable
• Que sean abonados (pagos) con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2024
(téngase presente lo determinado en la cláusula sexta).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Octava. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un Director Técnico para el seguimiento de
las actuaciones.