Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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proyecto 201000024 denominado “CONVENIO COLABORACIÓN DYA JUNTA EXTREMADURACENTRO 112”, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Plazos y modos de pago.
Esta subvención se hará efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en dos pagos:
• Un pago anticipado del 50% de la subvención concedida a la firma del convenio, sin
que sea precisa la prestación de garantía por parte de la Asociación Ayuda y Detente en
Carretera, según lo previsto en el artículo 21.1a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Un segundo pago a realizar una vez se justifique los gastos correspondientes a la totalidad de la subvención concedida. Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de
noviembre de 2024.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31
de octubre de 2024.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo,
el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Sexta. Plazo y forma de justificación.
La Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura está obligada a presentar antes
del 30 de noviembre de 2024, ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
cuenta justificativa, correspondiente a los gastos efectuados en el período comprendido entre
el 1 de enero y 31 de octubre de 2024, realizándose por medios electrónicos al tratarse de una
persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal y como
desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así contendrá una
memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, correspondiente al 100% del
importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
• Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención
se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.