Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33318
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la acti
vidad subvencionada.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Pondrá a disposición del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular: Tres ambulancias de soporte
vital básico, un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas,
un vehículo de transporte, un grupo electrógeno móvil, su sistema de comunicación y
la disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras
comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Tercera. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde
el 1 de enero al 30 de noviembre de 2024.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) al
objeto de financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como de telefonía
móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil de acuerdo con los criterios que se fijen en los protocolos de actuación, los requerimientos que se efectúen desde la Dirección de los Planes de Protección Civil
y de la Directora del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
Esta subvención nominativa aparece consignada en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000,
Martes 2 de julio de 2024
33318
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la acti
vidad subvencionada.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Pondrá a disposición del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular: Tres ambulancias de soporte
vital básico, un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas,
un vehículo de transporte, un grupo electrógeno móvil, su sistema de comunicación y
la disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras
comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Tercera. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde
el 1 de enero al 30 de noviembre de 2024.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) al
objeto de financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como de telefonía
móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil de acuerdo con los criterios que se fijen en los protocolos de actuación, los requerimientos que se efectúen desde la Dirección de los Planes de Protección Civil
y de la Directora del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
Esta subvención nominativa aparece consignada en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley
1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000,