Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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DYA movilizará a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular:
• Tres ambulancias de soporte vital básico.
• Un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas.
• Un vehículo de transporte.
• Un grupo electrógeno móvil.
• Su sistema de comunicación.
• La disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras
comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Segunda. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Asociación de Detención y Ayuda en Carretera (DYA) en Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención nominativa, asumirá con carácter general las obligaciones previstas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma
de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificas en el presente convenio.
b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.