Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062198)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
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NÚMERO 127
33316
Martes 2 de julio de 2024
Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la Asociación DYA, por importe de
8.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para la financiación del Proyecto 2010024, denominado “CONVENIO COLABORACIÓN DYA EXTREMADURACENTRO 112”.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4.a) y 30 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria
previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el
artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran
subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario apa
recen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones
previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se
iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias
del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado
o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan,
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, a favor de Asociación DYA, (NIF G-10014397) por importe de ocho mil euros
(8.000,00€) para financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como
de telefonía móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de
emergencias sanitarias y protección civil en colaboración con el Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
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Martes 2 de julio de 2024
Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la Asociación DYA, por importe de
8.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para la financiación del Proyecto 2010024, denominado “CONVENIO COLABORACIÓN DYA EXTREMADURACENTRO 112”.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4.a) y 30 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria
previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el
artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran
subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario apa
recen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones
previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se
iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias
del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado
o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan,
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, a favor de Asociación DYA, (NIF G-10014397) por importe de ocho mil euros
(8.000,00€) para financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como
de telefonía móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de
emergencias sanitarias y protección civil en colaboración con el Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.