Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33504

susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.


— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Algunas de las instalaciones ganaderas se ubicarían en zona de policía del arroyo de
Juan Vencejo.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar al sistema hidrológico y calidad
de las aguas, ya que la solera de todas las instalaciones es impermeable así como
las canalización de lixiviados y aguas de limpieza si se tienen en consideración las
medidas correctoras propuestas.


— Geología y suelo.

La orografía de los terrenos en los que se ubicarán las instalaciones proyectadas,
puede considerarse de pendiente moderada, con un valor medio cercano al 5 %, con
una altitud de la zona que oscila alrededor de los 468 metros.
En cuanto a la estabilidad geomorfológica es suficiente, se presentan suelos bastante evolucionados. Se caracterizan por un horizonte superficial de textura francoarenosa que descansa sobre un horizonte muy arcilloso, de color rojo, con estructura
bien desarrollada, cúbica o prismática.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.


— Fauna.

No hay constancia de la existencia de valores ambientales reconocidos en la zona de
actuación.



La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.

— Flora, vegetación y hábitats.

No hay constancia de la existencia de valores ambientales reconocidos en la zona de
actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación
o valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.