Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33505
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 5 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con
prevalencia de explotaciones ganaderas, patos y cultivos de secano.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se
generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para
este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el
impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica,
y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías,
carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento
y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en
la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol),
NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen
de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de
emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
Martes 2 de julio de 2024
33505
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 5 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con
prevalencia de explotaciones ganaderas, patos y cultivos de secano.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se
generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para
este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el
impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica,
y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías,
carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento
y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en
la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol),
NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen
de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de
emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.