Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127

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Martes 2 de julio de 2024

laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 227 del polígono 39 y en la parcela 9 del polígono 40,
del término municipal de Campillo de Llerena, con una superficie de 14,1 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cebaderos y Excavaciones El Palomo,
SL, para la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo
con capacidad de 600 reproductoras, 16 verracos y 1.800 cerdos cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad,
dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU
20/0168.
Condicionado ambiental de la autorización ambiental unificada.
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación