Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de aplicación agrícola de
los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de
septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.930 m3/año de purines, que suponen unos 14.830 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro y patios que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3
meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la
explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 2.022 m3, volumen
que el complejo porcino justifica mediante la existencia de ocho fosas de hormigón de 216,
616, 890, 740, 167, 978, 226, 360 m3 para las naves y corrales.
3. E
 l diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se
eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
— Se ejecutará en hormigón armado.
— Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
— Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
— Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.