Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33469

Sexto. Con fechas 17 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022 y 2 noviembre de 2023
se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Campillo de Llerena, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un
Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas
materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Con fecha 9 de noviembre de 2023 la técnico del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de la Diputación de Badajoz concluye que “En opinión de la Técnico que suscribe se
informa favorablemente la Memoria Técnica presentada el 20/10/2023 complementada con la
documentación técnica presentada el 25/05/2022..”..
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 29 julio de
2021, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en
la declaración de impacto ambiental incluida en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige
Oficio, en fecha 9 de mayo de 2024, al Ayuntamiento de Campillo de Llerena (Badajoz), a
Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las insta-