Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33468
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina
promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término
municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). (2024062243)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de
explotación porcina ubicada en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz) y promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, con domicilio social en c/ Solona, n.º 55,
CP 06443, de Campillo de Llerena (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen intensivo con capacidad de 600 reproductoras, 16 verracos y 1.800 cerdos
cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en
la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 227 del polígono 39 y en la parcela 9 del polígono 40,
del término municipal de Campillo de Llerena, con una superficie de 14,1 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 13 de julio de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 6 de julio de 2021.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 28 de
julio de 2021 que se publicó en el DOE n.º 213, de 5 de noviembre de 2021.
Martes 2 de julio de 2024
33468
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina
promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término
municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). (2024062243)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de
explotación porcina ubicada en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz) y promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, con domicilio social en c/ Solona, n.º 55,
CP 06443, de Campillo de Llerena (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen intensivo con capacidad de 600 reproductoras, 16 verracos y 1.800 cerdos
cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en
la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 227 del polígono 39 y en la parcela 9 del polígono 40,
del término municipal de Campillo de Llerena, con una superficie de 14,1 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 13 de julio de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 6 de julio de 2021.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 28 de
julio de 2021 que se publicó en el DOE n.º 213, de 5 de noviembre de 2021.