Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062217)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 199, "Paraje Barruelo", a ubicar en el término municipal de Puerto de Santa Cruz (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0060.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33071
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
13. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Antes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos los
residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y
llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n cualquier caso, se emplearán técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenibles
y que eviten en todo momento, la posibilidad de arrastre o infiltración a las aguas
subterráneas, de cualquier tipo de contaminante.
1.3. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.4. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (im-
Lunes 1 de julio de 2024
33071
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
13. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Antes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos los
residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y
llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n cualquier caso, se emplearán técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenibles
y que eviten en todo momento, la posibilidad de arrastre o infiltración a las aguas
subterráneas, de cualquier tipo de contaminante.
1.3. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.4. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (im-