Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062217)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 199, "Paraje Barruelo", a ubicar en el término municipal de Puerto de Santa Cruz (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0060.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33070
5. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
6. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
9. E
n el caso de realizar modificaciones en el cerramiento existente, se deberá atender a
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura
11. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
Lunes 1 de julio de 2024
33070
5. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
6. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
9. E
n el caso de realizar modificaciones en el cerramiento existente, se deberá atender a
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura
11. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los