Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062217)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 199, "Paraje Barruelo", a ubicar en el término municipal de Puerto de Santa Cruz (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0060.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33072
permeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación. Bajo ningún concepto, un vertido accidental podrá disminuir
o perjudicar la calidad de las aguas subterráneas o superficiales de la zona, en
concreto de las áreas incluidas en el perímetro de protección de captaciones para
el consumo humano delimitadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
1.5. E
n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente
puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.): https://www.chguadiana.es/
servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
1.6. E
n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, todos los
depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:
2.1. E
n el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
2.2. N
o superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de
inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
Lunes 1 de julio de 2024
33072
permeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación. Bajo ningún concepto, un vertido accidental podrá disminuir
o perjudicar la calidad de las aguas subterráneas o superficiales de la zona, en
concreto de las áreas incluidas en el perímetro de protección de captaciones para
el consumo humano delimitadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
1.5. E
n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente
puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.): https://www.chguadiana.es/
servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
1.6. E
n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, todos los
depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:
2.1. E
n el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
2.2. N
o superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de
inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.