Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33159

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable,
en cuanto a la compatibilidad de la actuación; Servicio de Urbanismo:


• Se encuentra actualmente vigente la Normas Subsidiarias, revisión 001, aprobado
definitivamente por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicado en el DOE n.º 86, de 26 de
julio de 2005.

— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de
Infraestructuras Rurales:


• Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el “Proyecto de
Punto limpio” a ejecutar en el polígono 6 parcela 220 del término municipal de La
Garrovilla (Badajoz) y promovido por el Excelentísimo Ayuntamiento de La Garrovilla,
no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa de lo siguiente:


• En lo referente a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, el
cauce del río Guadianilla discurre a unos 700 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.



• La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación
destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del Anejo
8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero
(BOE n.º 35, de 10/02/2023).



L
 os perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).



D
 entro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda
prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de
la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o
degradación del DPH.



A
 simismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las
aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección