Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33160
podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan
afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en
riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de
las aguas de consumo humano.
• La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Montijo, por lo que respecto
al consumo de agua se informa que:
S
egún la documentación aportada, “Dado que la actividad no precisa agua en su normal desarrollo, el único consumo previsto es para los aseos del centro, que se estima
en un máximo total de 25 m3/año”.
S
e indica, asimismo, que el suministro de agua “Se realiza desde uno de los pozos
existentes en el recinto, se trata de agua no potable. Sirve, exclusivamente, a los
aseos de la actividad”.
L
a parcela de actuación forma parte de la superficie de riego de la Zona Regable Montijo, asociada a la concesión CONC. 53/08, cuyo titular es Comunidad de Regantes de
Montijo-Canal de Montijo.
S
egún lo dispuesto en el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), el derecho reconocido en el artículo 54.2
del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido
el predio1.
P
or tanto, para la legalización del pozo existente, el promotor deberá solicitar una
concesión de aguas para uso industrial, aunque el volumen necesario sea inferior a
7.000 m3/año. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso.
• Con respecto a los Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, las aguas residuales procederán de los aseos de la oficina de control, que irán hasta un decantador/
digestor.
C
onsultadas las bases de datos del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica
del Guadiana), se ha comprobado que, para la actividad propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales ni expediente en trámite en
esta Confederación.
S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada.
Lunes 1 de julio de 2024
33160
podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan
afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en
riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de
las aguas de consumo humano.
• La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Montijo, por lo que respecto
al consumo de agua se informa que:
S
egún la documentación aportada, “Dado que la actividad no precisa agua en su normal desarrollo, el único consumo previsto es para los aseos del centro, que se estima
en un máximo total de 25 m3/año”.
S
e indica, asimismo, que el suministro de agua “Se realiza desde uno de los pozos
existentes en el recinto, se trata de agua no potable. Sirve, exclusivamente, a los
aseos de la actividad”.
L
a parcela de actuación forma parte de la superficie de riego de la Zona Regable Montijo, asociada a la concesión CONC. 53/08, cuyo titular es Comunidad de Regantes de
Montijo-Canal de Montijo.
S
egún lo dispuesto en el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), el derecho reconocido en el artículo 54.2
del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido
el predio1.
P
or tanto, para la legalización del pozo existente, el promotor deberá solicitar una
concesión de aguas para uso industrial, aunque el volumen necesario sea inferior a
7.000 m3/año. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso.
• Con respecto a los Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, las aguas residuales procederán de los aseos de la oficina de control, que irán hasta un decantador/
digestor.
C
onsultadas las bases de datos del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica
del Guadiana), se ha comprobado que, para la actividad propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales ni expediente en trámite en
esta Confederación.
S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada.