Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126

33158

Lunes 1 de julio de 2024

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad informa que:


• El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.

— Ayuntamiento de La Garrovilla:


• Se considera que la instalación del Punto limpio en la parcela 220 del polígono 6
del término municipal de La Garrovilla, es un uso permitido, y admisible previa calificación urbanística, en Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos SNU-4, al
considerarse dentro de las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas.

— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.


• El estudio no contempla ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.



• No se constata la existencia de yacimientos históricos en menos de 300 m respecto a
la zona de actuación.

Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.