Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33171
— Cuando se solicite el vertido a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca
podrá exigir un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de
contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 102 del TRLA.
— Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para
realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al
mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el
título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se
informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control
de los volúmenes evacuados.
1.2. S
i se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas
residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que
hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no
afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el
riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los
organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y,
Lunes 1 de julio de 2024
33171
— Cuando se solicite el vertido a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca
podrá exigir un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de
contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 102 del TRLA.
— Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para
realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al
mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el
título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se
informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control
de los volúmenes evacuados.
1.2. S
i se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas
residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que
hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no
afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el
riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los
organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y,