Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33170

1. En relación a los vertidos:


1.1. Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado
o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por
entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local competente.



Según la documentación aportada, las aguas residuales procederán de los aseos de
la oficina de control, que irán hasta un decantador/digestor.



Consultadas las bases de datos del organismo de cuenca correspondiente, se ha
comprobado que, para la actividad propuesta, no consta autorización administrativa para el vertido de aguas residuales ni expediente en trámite en la Confederación.



Por lo que, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en
su informe, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:



— Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la
consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión
establecidos en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando
el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera, pudiendo,
en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida para otros usos
situados aguas abajo del punto de vertido.



— Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, corresponde a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud
del titular de la actividad generadora del mismo. Se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, incluyendo la documentación que en ella se indica.