Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda
ocurrir.


1.3. E
 n cualquier caso, se emplearán técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenibles
y que eviten en todo momento, la posibilidad de arrastre o infiltración a las aguas
subterráneas, de cualquier tipo de contaminante.



1.4. D
 eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.



1.5. E
 n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación. Bajo ningún concepto, un vertido accidental podrá disminuir
o perjudicar la calidad de las aguas subterráneas o superficiales de la zona, en
concreto de las áreas incluidas en el perímetro de protección de captaciones para
el consumo humano delimitadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.



1.6. E
 n lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas
ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual
se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.



1.7. E
 n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, todos los
depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.