Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33032
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Antes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos los
residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y
llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, previo al mismo, y al respecto se indica:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.
Lunes 1 de julio de 2024
33032
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Antes del comienzo de la obra del “Punto limpio” el propietario debe de retirar todos los
residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y
llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, previo al mismo, y al respecto se indica:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.