Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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acceso a Zona de Servidumbre de uso público». Se deberán posibilitar en todo
momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.


— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar
ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de deslinde.



— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno por
causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna
el interesado.



— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.



— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras
por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura
12. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de