Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024



33033

— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:



• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de
vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación
pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente,
para la obtención de la autorización de vertido.



• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI),
la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará
informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.



• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el
vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar
una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se
resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido
vigente).



1.3. E
 n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica:



— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En
el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti–DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.